Se llama exhumación al acto de extraer un cuerpo que se encontraba enterrado. Este servicio se puede ofrecer siempre que la persona fallecida haya cumplido 5 años sepultado en tierra o 7 años sepultado en nicho de inhumación. Para hacerlo se necesita una carta de la familia autorizándonos a representarlos y a partir de ahí nos encargamos de todo lo demás. En algunos casos los traslados son internos, de un cementerio a otro, y en otras ocasiones son internacionales. Para este último, es necesario una vez exhumado el cuerpo, proceder a la cremación para repatriar.
Los requisitos son los siguientes:
• Autorización de la familia en formato carta
• Copia del certificado de defunción
• Copia del título de propiedad del panteón
• Copia de la cédula o pasaporte del familiar directo que autoriza